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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Créditos europeos.

Artículo 4 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. · BOE-A-2009-17005

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-10-28.

Texto consolidado

1. De acuerdo con el sistema europeo de transferencia de créditos regulado en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, el haber académico que representa el cumplimiento de los objetivos previstos en los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales de enseñanzas artísticas superiores se medirá en créditos europeos ECTS. En esta unidad de medida se integran las enseñanzas teóricas y prácticas, así como otras actividades académicas dirigidas, con inclusión de las horas de estudio y de trabajo que el estudiante debe realizar para alcanzar los objetivos formativos propios de cada una de las materias del correspondiente plan de estudios.

2. El número total de créditos establecido en los planes de estudios para cada curso académico será de 60. El número de créditos será distribuido entre la totalidad de las materias integradas en el plan de estudios que deba cursar el estudiante.

3. En la asignación de créditos para cada materia y asignatura que configuren el plan de estudios se computará el número de horas de trabajo requeridas para la adquisición por los estudiantes de los conocimientos, capacidades y destrezas correspondientes. En esta asignación estarán comprendidas las horas correspondientes a las clases lectivas, teóricas o prácticas, las horas de estudio, las dedicadas a la realización de seminarios, trabajos, prácticas y proyectos y las exigidas para la preparación y realización de los exámenes y pruebas de evaluación.

4. Esta asignación de créditos y la estimación de su correspondiente número de horas, se entenderá referida a un estudiante dedicado a cursar a tiempo completo los estudios correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores durante un mínimo de 36 y un máximo de 40 semanas por curso académico. El número mínimo de horas, por crédito, será de 25 y el número máximo de 30.

5. La estructura de créditos definida se referirá a un curso completo. En el caso de que el estudiante realice estudios a tiempo parcial se le reconocerá la parte correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-10-28.

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