Artículo 4. Participación en sociedades.
Artículo 4 del Real Decreto 160/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Enaire, y se modifica el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero. · BOE-A-2023-6084
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-09.
Texto consolidado
1. Para el desarrollo y ejercicio efectivo de sus funciones, Enaire, E.P.E., podrá promocionar o participar en sociedades mercantiles, públicas o privadas, de conformidad con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre. En particular, Enaire, E.P.E., podrá participar en cuantas sociedades o entidades relacionadas con sus actividades pudieran constituirse o estén constituidas, como consecuencia de la ordenación o reestructuración en materia de navegación aérea en los ámbitos europeo e internacional, previa conformidad del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
2. Enaire, E.P.E., asignará a dichas sociedades los recursos y medios financieros que resulten precisos para el desarrollo de sus propias funciones.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 160/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Enaire, y se modifica el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero.