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Real Decreto Vigente

Artículo 4.

Artículo 4 del Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, por el que se desarrolla lo previsto en la Ley 10/1986, que regula la profesión de Odontólogo, Protésico e Higienista dental. · BOE-A-1994-20039

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-09-09.

Texto consolidado

A solicitud del paciente, el profesional elaborará un presupuesto estimativo por escrito, detallando el tipo de tratamiento y los servicios a realizar, así como el coste de los mismos.

De igual manera, el profesional estará obligado a emitir la factura correspondiente y el informe de alta, a petición del paciente o una vez finalizado el tratamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-09-09.

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