Artículo 4. Redes de unidades de conservación genética in situ.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-30.
Texto consolidado
1. Para la conservación in situ de los recursos genéticos forestales se crea la Red Nacional de unidades de conservación genética in situ, formada por aquellas unidades que aprueben las comunidades autónomas y sean incluidas en el Registro y Catálogo nacionales de unidades de conservación in situ de recursos genéticos forestales.
2. Las unidades incluidas en la Red Nacional serán comunicadas periódicamente al Programa Europeo de Conservación de Recursos Genéticos Forestales (EUFORGEN) y pasarán a formar parte de la Red Europea.
Más artículos de Real Decreto 159/2022
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- Ver la norma completa: Real Decreto 159/2022, de 1 de marzo, sobre conservación de los recursos genéticos forestales y de la flora silvestre y por el que se modifica el Real Decreto 1424/2008, de 14 de agosto, por el que se determinan la composición y las funciones de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, se dictan las normas que regulan su funcionamiento y se establecen los comités especializados adscritos a la misma, y el Real Decreto 1269/2018, de 11 de octubre, por el que se determinan la composición, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo Forestal Nacional.