El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 4. Funcionamiento de los centros de limpieza y desinfección.

Artículo 4 del Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero. · BOE-A-2005-21535

Atención: Real Decreto 1559/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En la realización de las operaciones de limpieza y desinfección deberán respetarse como mínimo las normas que recoge el anexo II.

2. En el caso de aparición de una epizootia podrán establecerse normas complementarias para la limpieza y desinfección, así como adoptar similares medidas para los vehículos de transporte de productos relacionados con la producción animal.

3. Los equipos e instalaciones de los centros de limpieza y desinfección se utilizarán para limpiar y desinfectar los vehículos dedicados al transporte de ganado por carretera y los vehículos de transporte de productos para la alimentación animal, incluido, en su caso, los productos para la alimentación animal de animales de compañía o domésticos.

No obstante, los vehículos de transporte por carretera de vertebrados terrestres, no podrán ser limpiados y desinfectados en los centros de limpieza y desinfección autorizados específicamente para los vehículos de transporte por carretera de peces.

Asimismo, podrán utilizarse para limpiar y desinfectar los vehículos, contenedores y recipientes dedicados al transporte de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, dentro del marco previsto al efecto en el Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre, y en el Reglamento (CE) n.º 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002. En este supuesto, los centros deberán cumplir lo dispuesto en la citada normativa en cuanto a la recogida, el transporte, el almacenamiento, la manipulación, la transformación y la utilización o eliminación de los mencionados subproductos.

4. Podrán existir actividades complementarias a los centros de limpieza y desinfección, de carácter no ganadero, siempre que no se interfiera la cadena ni las operaciones de limpieza y desinfección del centro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-31.

Más artículos de Real Decreto 1559/2005

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1559/2005 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.