Artículo 4.
Artículo 4 del Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de alumnos. · BOE-A-1986-20180
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-07-30.
Texto consolidado
Las asociaciones de alumnos asumirán las siguientes finalidades:
a) Expresar la opinión de los alumnos en todo aquello que afecte a su situación en los Centros.
b) Colaborar en la labor educativa de los Centros y en las actividades complementarias y extraescolares de los mismos.
c) Promover la participación de los alumnos en los órganos colegiados del Centro.
d) Realizar actividades culturales, deportivas y de fomento de la acción cooperativa y de trabajo en equipo.
e) Promover federaciones y confederaciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación vigente.
f) Facilitar el ejercicio de los derechos de los al alumnos reconocidos por la legislación vigente, y en particular por el artículo 6.º de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación.
g) Asistir a los alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión de los Centros sostenidos con fondos públicos.
h) Facilitar la representación de los alumnos en los consejos escolares de los Centros públicos y concertados y la participación de los alumnos en la programación general de la enseñanza a través de los correspondientes órganos colegiados.
i) Cualquier otra finalidad determinada y lícita prevista en sus estatutos siempre que resulte compatible con las anteriores.