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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Derechos inherentes.

Artículo 4 del Real Decreto 153/2022, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Medalla y la Placa al Mérito en el Trabajo. · BOE-A-2022-4360

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-20.

Texto consolidado

1. La Medalla al Mérito en el Trabajo quedará equiparada a la categoría de Comendador o Comendadora con placa o de número.

2. La Medalla al Mérito en el Trabajo de categoría especial quedará equiparada a la categoría de Gran Cruz.

3. La concesión de la medalla o la placa llevará anejo el derecho a su exhibición. Los entes titulares de la placa podrán asimismo hacer constar su distinción en sus respectivos impresos, documentos, anuncios y en sus actuaciones de publicidad institucional.

4. Las condecoraciones reguladas en este reglamento tendrán carácter exclusivamente honorífico, por lo que no conllevarán prestación económica alguna.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-20.

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