Artículo 4.
Artículo 4 del Real Decreto 1520/1991, de 25 de octubre, por el que se extingue la Confederación Nacional de Cámaras Agrarias. · BOE-A-1991-25971
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-22.
Texto consolidado
1. La Comisión gestora tendrá las siguientes facultades y funciones:
a) Aprobar el inventario y balance de la Confederación en el momento de la extinción, solicitando, en su caso, las inspecciones financieras y las auditorías que procedan.
b) Realizar cuantos actos de administración ordinaria sean necesarios hasta la total liquidación de la Confederación Nacional de Cámaras Agrarias.
c) Fijar los criterios que garanticen que el conjunto patrimonial de la Confederación extinguida resulte afectado a fines y servicios de interés agrario.
d) Elevar propuesta al Gobierno, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para dar cumplimiento a lo previsto en las disposiciones adicionales segunda y tercera de la Ley 23/1986, modificada por la Ley 23/1991.
2. El vocal representante de la Intervención General de la Administración del Estado realizará et control financiero previsto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1996-3837.