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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Funciones de la Comisión.

Artículo 4 del Real Decreto 1515/2018, de 28 de diciembre, por el que se crea la Comisión Interministerial para la incorporación de la metodología BIM en la contratación pública. · BOE-A-2019-1368

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-03.

Texto consolidado

1. Elaborar el Plan de Incorporación de la Metodología BIM en la contratación pública de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes que deberá ser acorde con los avances europeos en esta materia y la Estrategia Nacional de Contratación Pública.

En el Plan se determinarán las actuaciones para la incorporación gradual y progresiva, los umbrales mínimos para la obligatoriedad de su aplicación, las medidas para la incorporación de las PYMEs, los criterios de valoración en los pliegos de condiciones. Los criterios fijados podrán ser incorporados a los pliegos de contratación como criterios de adjudicación o de selección del contratista, especificaciones técnicas del contrato o condiciones especiales de ejecución.

Asimismo, formarán parte del Plan, los estudios necesarios para conocer los avances en los estándares de código abierto, las medidas para garantizar la seguridad de los datos y las condiciones de utilización de los mismos y cuantas otras se consideren necesarias para garantizar la transparencia y, a su vez, el control de la información.

El plan se elevará al Consejo de Ministros para su aprobación, previo informe a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y se revisará cada dos años o cuando así lo acuerde la Comisión.

2. Seguimiento de las medidas contenidas en el plan. A tal fin, el plan deberá establecer un mecanismo de seguimiento que permita la revisión periódica de sus resultados. Con la periodicidad que se determine en el plan, la Comisión elevará informes periódicos al Consejo de Ministros sobre las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos.

3. Realizar acciones de información y formación del personal encargado de la puesta en marcha del plan, así como de promoción del uso de BIM en el ámbito profesional y docente de la construcción.

4. Representar al Reino de España en los distintos foros internacionales en el ámbito BIM, con la finalidad de posicionar a España como referencia a nivel mundial en este campo, fomentando el desarrollo y conocimiento de las empresas y entidades españolas dedicadas al desarrollo de soluciones BIM.

5. Recibir e intercambiar información entre los distintos departamentos ministeriales y otros órganos de la Administración General del Estado y, cuando proceda, de las administraciones de las comunidades autónomas y de las Entidades que integran la Administración Local, sobre la metodología BIM.

6. Cuantas otras funciones relacionadas con su ámbito de actuación le encomienden los titulares de los Ministerios de Hacienda y de Fomento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-02-03.

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