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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Prospecciones.

Artículo 4 del Real Decreto 1507/2003, de 28 de noviembre, por el que se establece el Programa nacional de control de las plagas de langosta y otros ortópteros. · BOE-A-2003-22863

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-02.

Texto consolidado

Las comunidades autónomas en las que existan poblaciones endémicas de plagas de langosta u otros ortópteros efectuarán prospecciones anuales en las épocas adecuadas para determinar la presencia de dichas plagas, así como, en su caso, para delimitar los lugares de puesta o las zonas de avivamiento, al objeto de determinar los términos municipales en los que se realizarán las medidas obligatorias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-02.

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