Artículo 4. Prospecciones.
Artículo 4 del Real Decreto 1507/2003, de 28 de noviembre, por el que se establece el Programa nacional de control de las plagas de langosta y otros ortópteros. · BOE-A-2003-22863
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-02.
Texto consolidado
Las comunidades autónomas en las que existan poblaciones endémicas de plagas de langosta u otros ortópteros efectuarán prospecciones anuales en las épocas adecuadas para determinar la presencia de dichas plagas, así como, en su caso, para delimitar los lugares de puesta o las zonas de avivamiento, al objeto de determinar los términos municipales en los que se realizarán las medidas obligatorias.