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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Dirección General de Ferrocarriles.

Artículo 4 del Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento. · BOE-A-2000-16127

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-08-30.

Texto consolidado

1. La Dirección General de Ferrocarriles ejerce las siguientes funciones:

a) La elaboración de estudios de planificación de infraestructuras ferroviarias y de los correspondientes planes ferroviarios, así como la coordinación internacional en la materia.

b) La elaboración de los proyectos de presupuesto y el seguimiento de ejecución del mismo en relación con las inversiones ferroviarias.

c) La redacción de los estudios informativos necesarios para la tramitación de los anteproyectos y proyectos conforme a la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y al Real Decreto legislativo 1302/1986, de evaluación de impacto ambiental, así como la tramitación de los correspondientes proyectos y la redacción de los proyectos de construcción.

d) La ejecución de las obras de infraestructura ferroviarias de su competencia velando por su calidad.

e) La gestión de los asuntos relativos a la contratación, adquisiciones, expropiaciones y tramitación de los correspondientes expedientes de gasto, así como la iniciativa y propuesta de disposiciones en materia del ámbito de actuación del órgano directivo.

f) La ordenación e inspección del transporte y servicios ferroviarios, la concesión de licencias de las empresas ferroviarias y las concesiones de explotación de servicios de transporte ferroviario y de autorizaciones en el sector, de conformidad con la correspondiente legislación sectorial.

g) El seguimiento de los resultados de RENFE y FEVE y, en particular, del contrato-programa Estado-RENFE.

2. La Dirección General de Ferrocarriles está integrada por los siguientes órganos con nivel de Subdirección General:

a) Subdirección General de Planes y Proyectos de Infraestructuras Ferroviarias, a la que corresponde el desarrollo de las funciones descritas en el apartado 1.a), b) y c).

Corresponderá asimismo a la Subdirección General emitir informe en los expedientes de contratación de obras, así como la preparación y seguimiento de los contratos de asistencia técnica y realizar las actuaciones expropiatorias necesarias en coordinación con la Subdirección General de Construcción de Infraestructuras Ferroviarias.

b) Subdirección General de Construcción de Infraestructuras Ferroviarias, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.d).

Corresponderá asimismo a la Subdirección General informar sobre la viabilidad de los proyectos desde el punto de vista de su ejecución, evaluar las ofertas presentadas en el proceso de contratación desde el punto de vista técnico y económico e impulsar los procesos de recepción de las obras y la entrega de las mismas. La Subdirección General realizará las actuaciones expropiatorias que resulten necesarias en coordinación con la Subdirección General de Planes y Proyectos de Infraestructuras Ferroviarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-08-30.

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