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Real Decreto Derogada

Artículo 4. Modificaciones estatutarias.

Artículo 4 del Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre y el Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de mercado de valores, y por el que se modifican parcialmente el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifican parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, y otros reales decretos en materia de mercado de valores. · BOE-A-2018-17879

Atención: Real Decreto 1464/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las modificaciones de los estatutos sociales de los organismos rectores se sujetarán al procedimiento de autorización de nuevos organismos, si bien la solicitud de autorización deberá resolverse, notificándose a los interesados, dentro de los dos meses siguientes a su presentación.

2. No obstante lo previsto en el apartado 1, no requerirán autorización previa, aunque deberán ser comunicadas posteriormente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, las modificaciones de los estatutos sociales que tengan por objeto:

a) Cambio de domicilio dentro del territorio nacional.

b) Incorporación a los estatutos de preceptos legales o reglamentarios de carácter imperativo o prohibitivo, o cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas.

c) Las ampliaciones de capital con cargo a reservas.

d) Aquellas otras modificaciones para las que la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en contestación en consulta previa o, mediante resolución de carácter general, haya considerado innecesario, por su escasa relevancia, el trámite de autorización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-17.

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