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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Procedimiento.

Artículo 4 del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública. · BOE-A-1982-16853

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-07-05.

Texto consolidado

Uno. Se iniciará a instancia del interesado, debiendo acompañar la certificación o certificaciones a que se refiere el artículo anterior. Solamente serán competentes para resolver las Jefaturas de Personal del Cuerpo, escala o plaza en que el funcionario esté en activo actualmente, o al que perteneciera en el momento de su jubilación.

Dos. Las solicitudes deberán presentarse ante los siguientes órganos de personal:

– Dirección General de la Función Pública, cuando se trata de funcionarios de los Cuerpos Generales de la Administración del Estado.

– Unidad de Personal de los diferentes Ministerios, en los supuestos de los demás funcionarios del Estado.

– Unidad de Personal de los diferentes Organismos autónomos, cuando se trate de funcionarios de tales Organismos.

– Unidad de Personal u órganos análogos que vengan tramitando el reconocimiento de servicios a efectos de trienios, en el caso de los demás funcionarios que contempla el artículo primero de la Ley setenta/mil novecientos setenta y ocho.

Tres. Para la tramitación de los expedientes a que se refiere el presente Real Decreto, las solicitudes deberán ajustarse al modelo que se une como anexo II, debiendo reproducirse todas aquellas peticiones que se hubieran presentado con anterioridad a la publicación de este Real Decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley veintiocho/mil novecientos ochenta, de diez de junio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-07-05.

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