Artículo 4. Buques de nueva construcción.
Artículo 4 del Real Decreto 1441/1999, de 10 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de la pesca con artes de arrastre de fondo en el caladero nacional del Cantábrico y Noroeste. · BOE-A-1999-20642
Atención: Real Decreto 1441/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Para nuevas construcciones del Censo de la modalidad de arrastre de fondo del caladero nacional Cantábrico y Noroeste, únicamente podrán aportarse bajas de buques pertenecientes al mismo.
2. Los titulares de las embarcaciones, que figuren en el censo específico a que se refiere el presente Real Decreto, podrán solicitar la sustitución de la embarcación por otra, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, de la acuicultura y de la comercialización, las transformación y la promoción de sus productos y en la presente disposición.
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