Artículo 4. Composición.
Artículo 4 del Real Decreto 1424/1998, de 3 de julio, por el que se constituye y organiza el Real Patronato de la Ciudad de Toledo. · BOE-A-1998-17041
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-09-22.
Texto consolidado
1. Bajo la Presidencia de Honor de Su Majestad el Rey, el Real Patronato tendrá la siguiente composición:
A) Presidente: el Presidente del Gobierno.
B) Vicepresidente: el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, que sustituirá al Presidente en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legalmente establecida.
C) Vocales:
a) El Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía.
b) El Ministro de Asuntos Exteriores.
c) El Ministro de Hacienda.
d) El Ministro de Fomento.
e) El Ministro de Administraciones Públicas.
f) El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
g) El Secretario de Estado de Cultura.
h) El Delegado del Gobierno en Castilla-La Mancha.
i) El Alcalde de Toledo.
j) El Presidente de la Diputación Provincial de Toledo.
k) El Arzobispo de Toledo.
l) El Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha.
m) El Director de la Real Academia de Bellas Artes y Ciencias HIstóricas de Toledo.
n) Un representante de la Real Fundación de Toledo.
D) Secretario: el Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte.
2. A las sesiones del Real Patronato podrán asistir, con voz pero sin voto, aquellas personas que sean expresamente convocadas al efecto por el Presidente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2000-17127.