El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 4. Exenciones.

Artículo 4 del Real Decreto 1422/1992, de 27 de noviembre, sobre limitación del uso de aviones de reacción subsónicos civiles. · BOE-A-1992-27831

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-01-06.

Texto consolidado

Los aviones que, a pesar de no cumplir las normas del capítulo 3 del mencionado anexo 16, puedan ser modificados para ajustarse a dichas normas serán eximidos por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes del cumplimiento de lo dispuesto en el número 1 del artículo 2, siempre que se den las condiciones siguientes:

a) Que el equipo de conversión adecuado para el tipo de avión de que se trate exista y esté disponible.

b) Que los aviones provistos de dicho equipo se ajusten a las normas del mencionado capítulo 3 del anexo 16, determinadas con arreglo a las normas y procedimientos técnicos aceptados por la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, hasta que se establezcan normas y procedimientos comunes en el ámbito comunitario.

c) Que la compañía aérea haya encargado el equipo antes del día 1 de abril de 1994, y haya aceptado la fecha de entrega más próxima para llevar a cabo dicha modificación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-01-06.

Más artículos de Real Decreto 1422/1992

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1422/1992 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.