Artículo 4. Etiquetado.
Artículo 4 del Real Decreto 1413/1994, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnico-sanitarias sobre los materiales y objetos de película de celulosa regenerada para uso alimentario. · BOE-A-1994-18669
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-08-11.
Texto consolidado
1. Los materiales y objetos de película de celulosa regenerada deberán etiquetarse de acuerdo a lo previsto en los artículos 6, 7 y 8 del Real Decreto 397/1990, de 16 de marzo, por el que se aprueban las condiciones generales de los materiales, para uso alimentario, distintos de los poliméricos.
2. Cuando se indiquen condiciones especiales de uso, éstas se harán constar en el etiquetado.