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Real Decreto Vigente

Artículo 4. El Consejo General.

Artículo 4 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal. · BOE-A-2008-14096

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-21.

Texto consolidado

1. El Consejo General está integrado por los siguientes miembros:

a) El Secretario General de Empleo como Presidente.

b) El Director General del Organismo como Vicepresidente.

c) Ocho representantes de la Administración Pública, estando el Presidente y el Vicepresidente comprendidos entre los que forman parte de esta representación.

d) Ocho representantes de las organizaciones sindicales que, de acuerdo con la legislación vigente, ostenten la representación institucional ante organismos de carácter estatal.

e) Ocho representantes de las organizaciones empresariales que, de acuerdo con la legislación vigente, ostenten la representación institucional ante organismos de carácter estatal.

f) Actuará como Secretario, con voz y sin voto, el Subdirector General de Relaciones Institucionales y Asistencia Jurídica y en caso de ausencia el Subdirector General del Servicio Público de Empleo Estatal designado por el Director General del organismo.

2. Corresponde al Consejo General:

a) Informar la participación del Servicio Público de Empleo Estatal en el Programa Anual de Trabajo del Sistema Nacional de Empleo.

b) Informar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del organismo.

c) Aprobar la Memoria anual para su elevación al Gobierno.

d) Proponer mecanismos para la coordinación y cooperación del Servicio Público de Empleo Estatal y los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas en el marco del Sistema Nacional de Empleo, especialmente en lo referido a la coordinación entre las políticas activas de empleo y las prestaciones por desempleo.

e) Efectuar el seguimiento de los informes, propuestas y recomendaciones del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo en relación con el Servicio Público de Empleo Estatal.

f) Proponer la realización de investigaciones, estudios y análisis sobre la situación del mercado de trabajo, así como medidas para la modernización y mejora del Servicio Público de Empleo Estatal.

g) Cualesquiera otras competencias que legal o reglamentariamente se le atribuyan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-08-21.

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