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Real Decreto Vigente

Artículo 4.

Artículo 4 del Real Decreto 138/1989, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre Perturbaciones Radioeléctricas e Interferencias. · BOE-A-1989-3196

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-02-10.

Texto consolidado

A los efectos de aplicación del presente Reglamento, los términos y definiciones utilizados tendrán el significado que les atribuye el Reglamento de Radiocomunicaciones, anejo al Convenio Internacional de Telecomunicaciones vigente, así como la norma UNE 21 302, parte 902.

En particular, se entenderá por:

Interferencia.–Efecto de una energía no deseada debida a una o varias emisiones, radiaciones, inducciones o sus combinaciones sobre la recepción en un sistema de radiocomunicación, que se manifiesta como degradación de la calidad, falseamiento o pérdida de la información que se podría obtener en ausencia de esta energía no deseada.

Interferencia perjudicial.–Interferencia que compromete el funcionamiento de un servicio de radionavegación o de otros servicios de seguridad, o que degrada gravemente, interrumpe repetidamente o impide el funcionamiento de un servicio de radiocomunicación explotado de conformidad con la normativa vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-02-10.

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