Artículo 4.
Artículo 4 del Real Decreto 138/1989, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre Perturbaciones Radioeléctricas e Interferencias. · BOE-A-1989-3196
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-02-10.
Texto consolidado
Quedan facultados tanto el Ministro de Industria y Energía como el de Transportes, Turismo y Comunicaciones para desarrollar, en el ámbito de sus competencias, el adjunto Reglamento con la normativa complementaria para cada tipo de equipos, aparatos, sistemas o instalaciones que estimen necesaria, así como para adoptar las medidas correspondientes al objeto de controlar su cumplimiento.
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 51, de 1 de marzo de 1989. Ref. BOE-A-1989-4747