Artículo 4. Comunicación al asegurador.
Artículo 4 del Real Decreto 1333/2012, de 21 de septiembre, por el que se regula el seguro de responsabilidad civil y la garantía equivalente de los administradores concursales. · BOE-A-2012-12482
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-10-07.
Texto consolidado
Aceptado el cargo por el administrador concursal, el Secretario del Juzgado notificará al asegurador el nombramiento y la aceptación, con expresión de las fechas en que se hubieran producido. Asimismo, el Secretario del Juzgado notificará al asegurador el cese del administrador concursal.
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