Artículo 4. Trámites que pueden ser realizados con el Documento Único Electrónico (DUE).
Artículo 4 del Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la constitución y puesta en marcha de sociedades de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitación telemática. · BOE-A-2006-20846
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-11.
Texto consolidado
1. El DUE permite la realización telemática de los trámites a que se refieren los apartados a) a n), con excepción del apartado j), del artículo 5.1 del Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, referidos a la Sociedad de Responsabilidad Limitada.
2. Por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio podrá establecerse la realización telemática, mediante el DUE, de otros trámites que complementen o sustituyan a los mencionados en el apartado anterior.
Téngase en cuenta que esta redacción del apartado 1, establecida por la disposición final 2.1 del Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero. Ref. BOE-A-2015-1320., entra en vigor el 11 de mayo de 2015, según establece su disposición final 8.
Redacción anterior:
1. El DUE permite la realización electrónica de los trámites a que se refieren los apartados b) a i), k), l) y m) del artículo 5.1 del Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, referidos a la Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de sociedades cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes, sociedades limitadas laborales y emprendedores de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitación telemática..
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