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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Órganos competentes y control de la Administración.

Artículo 4 del Real Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre, por el que se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla. · BOE-A-2001-23786

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-04.

Texto consolidado

1. Los órganos gestores de las bonificaciones al transporte marítimo y aéreo serán las Direcciones Generales de la Marina Mercante y de Aviación Civil, del Ministerio de Fomento.

2. La inspección y control del cumplimiento de las prescripciones exigidas en este Real Decreto para la percepción y reintegro a las empresas aéreas y marítimas de las bonificaciones que en el mismo se contemplan corresponderá a los Ministerios de Hacienda y de Fomento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-04.

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