Artículo 4. Cambios de actividad.
Artículo 4 del Real Decreto 1311/2007, de 5 de octubre, por el que se establecen nuevos criterios para determinar la pensión de jubilación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. · BOE-A-2007-18478
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-11-01.
Texto consolidado
En los casos de cambio de actividad, regulados en el artículo 59 del Reglamento general de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, aprobado por el Decreto 1867/1970, de 9 de julio, la entidad gestora que reconozca la pensión de jubilación aplicará a los trabajadores que hubiesen prestado anteriormente servicios en actividades incluidas en el campo de aplicación de este régimen especial la reducción de edad que por razón de aquellos hubiese de efectuarse.
Más artículos de Real Decreto 1311/2007
- ← Artículo 3. Cómputo de bonificaciones.
- → Artículo 5. Trabajos a bordo de embarcaciones extranjeras.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1311/2007, de 5 de octubre, por el que se establecen nuevos criterios para determinar la pensión de jubilación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.