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Real Decreto Derogada

Artículo 4. Dirección General de Armamento y Material.

Artículo 4 del Real Decreto 1287/2010, de 15 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa. · BOE-A-2010-16134

Atención: Real Decreto 1287/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Dirección General de Armamento y Material es el órgano directivo al que corresponde la preparación, planificación y desarrollo de la política de armamento y material del Departamento, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta Dirección General los órganos competentes en las citadas materias de los tres ejércitos y de los organismos autónomos del Departamento.

2. Corresponden a la Dirección General de Armamento y Material las siguientes funciones:

a) Planificar, programar y dirigir el desarrollo de la política de armamento y material, gestionando y tramitando, en su caso, los expedientes de adquisición de los sistemas y equipos necesarios para las Fuerzas Armadas. Armonizar y racionalizar el escenario de sostenimiento de los ejércitos, para lo cual determinará y aprobará el Concepto de Apoyo Logístico de los nuevos sistemas de armas, y adaptará el de los existentes aplicando principios de racionalidad.

b) Proponer los programas de obtención y modernización del armamento y material, así como los de mantenimiento y apoyo logístico. Dirigir, coordinar y efectuar el seguimiento de los programas en realización. Desarrollar y, en su caso, gestionar los programas específicos que el Secretario de Estado de Defensa le asigne.

c) Negociar y gestionar la cooperación industrial y las compensaciones derivadas de las adquisiciones en el exterior y controlar la transferencia de tecnología nacional a terceros países, así como evaluar, controlar y coordinar la obtenida como consecuencia de programas, acuerdos o convenios internacionales.

d) Colaborar en la formulación y ejecución de la política industrial de la defensa, coordinando su actuación con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y otros organismos pertinentes.

e) Mantener un conocimiento actualizado de las capacidades que ofrece la industria nacional en relación con la defensa, clasificando las empresas suministradoras por sectores tecnológicos e industriales.

f) Dirigir y, en su caso, ejecutar la inspección técnica y económica de la actividad industrial relacionada con los bienes y servicios para la defensa, e intervenir como órgano técnico en el aseguramiento de la calidad del armamento y material de defensa.

g) Colaborar con la Dirección General de Política de Defensa en la planificación civil de emergencia, y coordinar, en su caso, la ejecución de los planes relativos a las industrias relacionadas con el sector.

h) Normalizar, catalogar y homologar los sistemas de armas, equipos y productos de interés para las Fuerzas Armadas, así como la sistemática de gestión de material y repuestos, promoviendo su unificación e interoperabilidad.

i) Velar por el cumplimiento de la normativa sobre seguridad industrial en el ámbito de su competencia.

j) Ejercer las atribuciones que sobre fabricación, comercialización y transporte de armas y explosivos encomiendan al Ministerio de Defensa los reglamentos respectivos.

k) Ejercer las competencias que en materia de aeronavegabilidad establece la normativa vigente y supervisar el cumplimiento de la misma por los diversos organismos implicados.

l) Impulsar y desarrollar, en coordinación con la Dirección General de Política de Defensa, las directrices de la política de armamento y material del Departamento en su relación con organismos internacionales y extranjeros, ejerciendo la representación nacional en los comités y órganos de decisión sobre asuntos de armamento y material. Negociar, gestionar y promover, en la parte que corresponda a la política de armamento, los programas de cooperación con organismos internacionales y con otros países.

m) Participar en el control del comercio exterior de material y tecnologías de defensa y de doble uso, tanto en la importación como en la exportación y tránsito, de acuerdo con la legislación vigente.

n) Gestionar las solicitudes de autorización administrativa correspondientes a las inversiones extranjeras en España en actividades directamente relacionadas con la Defensa Nacional, previstas en el artículo 11 del Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores.

ñ) Proponer, promover y gestionar los planes y programas de investigación y desarrollo de sistemas de armas y equipos de interés para la defensa nacional, en coordinación con los organismos nacionales e internacionales competentes en este ámbito.

3. De la Dirección General de Armamento y Material dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Subdirección General de Planificación y Programas, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.a), b) y c).

b) La Subdirección General de Inspección y Servicios Técnicos, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.d), e), f), g), h), i), j) y k).

c) La Subdirección General de Relaciones Internacionales, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.l), m) y n).

d) La Subdirección General de Tecnología e Innovación, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.ñ).

4. Está adscrito a la Dirección General de Armamento y Material el organismo autónomo Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo.

5. Depende, igualmente, de la Dirección General de Armamento y Material el Instituto Tecnológico «La Marañosa».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-10-24.

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