Artículo 4. Cuantía de las ayudas y criterios de distribución.
Atención: Real Decreto 1268/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La financiación y el pago se efectuará con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, efectuándose con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado para 2018 estando condicionada la concesión de las subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión.
2. Cuando las dotaciones presupuestarias anuales no sean suficientes para que los proyectos que cumplan los requisitos para ser subvencionables reciban las ayudas máximas establecidas, la subvención se otorgará proporcionalmente a la puntuación obtenida por cada una de ellas, según los criterios de valoración del artículo 6.
3. Cada entidad podrá presentar en su solicitud un único proyecto, con las actuaciones a realizar en el año. El importe total solicitado por cada entidad beneficiaria no podrá superar el 20% de la dotación disponible para la convocatoria.
Más artículos de Real Decreto 1268/2018
- ← Artículo 3. Entidades beneficiarias y sus requisitos.
- → Artículo 5. Contenidos y requisitos de las actividades subvencionables.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1268/2018, de 11 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para la realización de actividades de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural para la convocatoria correspondiente al ejercicio 2018.