Artículo 4. Impugnación de sus actos.
Artículo 4 del Real Decreto 1247/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba la transformación de la sociedad mercantil estatal SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E., en la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial, y se aprueba su Estatuto. · BOE-A-2024-25790
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-12.
Texto consolidado
1. Los acuerdos o resoluciones del Presidente y del Consejo Rector en el ejercicio de potestades administrativas se considerarán, en todo caso, como actos de SEPIDES E.P.E., y agotarán la vía administrativa, siendo impugnables en vía contencioso-administrativa. Cuando sean dictados por el resto de los órganos de la entidad no agotarán la vía administrativa, siendo impugnables ante el Presidente o el Consejo Rector, según proceda.
2. Cuando no se dicten en ejercicio de potestades administrativas, serán aplicables las normas de jurisdicción y competencia aplicables a las personas de derecho privado.
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