Artículo 4. Estructura del Comité Ejecutivo del Fondo para Inversiones en el Exterior.
Artículo 4 del Real Decreto 1226/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las actividades y el funcionamiento del Fondo para inversiones en el exterior y el Fondo para operaciones de inversión en el exterior de la pequeña y mediana empresa. · BOE-A-2006-19827
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-16.
Texto consolidado
1. El Comité Ejecutivo del Fondo para Inversiones en el Exterior estará presidido por el Secretario de Estado de Comercio. El presidente del Comité Ejecutivo estará asistido por dos vicepresidentes, en quienes podrá delegar sus funciones, correspondiendo la Vicepresidencia Primera al director general de Comercio Internacional e Inversiones y la Vicepresidencia Segunda al presidente de la Gestora, la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, Sociedad Anónima. Las reuniones del Comité Ejecutivo deberán estar siempre presididas por el presidente o por cualquiera de los dos vicepresidentes.
2. Serán vocales representantes en el Comité Ejecutivo del Fondo para Inversiones en el Exterior los siguientes:
a) Cinco representantes de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.
b) Un representante de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
c) Dos representantes de ICEX España Exportación e Inversiones.
d) Un representante de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
e) Un representante de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
f) Un representante del Instituto de Crédito Oficial.
g) Un representante de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
3. Los vocales del Fondo para Inversiones en el Exterior serán nombrados a propuesta del Secretario de Estado de Comercio, por el Ministro de Economía y Competitividad. Ejercerán sus funciones durante dos años, pudiendo ser reelegidos una o más veces por periodos de igual duración máxima.
4. Las funciones y los derechos de vocal del Comité Ejecutivo del Fondo para Inversiones en el Exterior solamente serán delegables a favor de otro miembro del Comité Ejecutivo.
5. El Secretario del Comité Ejecutivo del Fondo para Inversiones en el Exterior será designado por el Comité a propuesta de la Gestora y participará en las sesiones del citado Comité Ejecutivo con voz y sin voto. En caso de vacante, ausencia o enfermedad será sustituido por quien designe el propio Comité.
Se modifican los apartados 1 a 3 por el art. 2.3 del Real Decreto 321/2015, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2015-5378.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-5378.
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