Artículo 4. Nombramiento de altos cargos.
Artículo 4 del Real Decreto 1208/2018, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan los títulos Preliminar, II y III de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. · BOE-A-2018-13186
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-09-30.
Texto consolidado
1. Corresponde recopilar a las Secretarías Generales Técnicas respecto de su Departamento ministerial, así como de cada organismo y entidad del sector público estatal, fundacional y empresarial, a través del órgano competente de cada uno de ellos, de acuerdo con su respectiva adscripción o relación departamental, la siguiente documentación:
a) Modelo de declaración responsable, a que se refiere el artículo 2.5 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, suscrita por el candidato propuesto a alto cargo.
b) Modelo de currículum vítae aprobado al efecto, suscrito por el candidato propuesto a alto cargo.
2. Ambos documentos serán examinados por el órgano competente para la propuesta de nombramiento con carácter previo a éste. En el plazo de los siete días siguientes a su nombramiento, el alto cargo deberá remitir a la Oficina de Conflictos de Intereses los documentos previstos en el apartado anterior junto con su certificado de antecedentes penales.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1208/2018, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan los títulos Preliminar, II y III de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.