Artículo 4. Grupos de trabajo.
Artículo 4 del Real Decreto 1204/2003, de 19 de septiembre, por el que se crea la Comisión Interministerial de Investigación Pesquera. · BOE-A-2003-18096
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-01.
Texto consolidado
La comisión interministerial podrá crear grupos de trabajo en las materias que así lo requieran para el ejercicio de sus funciones y bajo la coordinación de un miembro de la comisión, así como encargar la realización de estudios.