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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Número de operador registrado.

Artículo 4 del Real Decreto 12/2023, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla las normas de control sobre el tabaco crudo y su régimen sancionador. · BOE-A-2023-6732

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-04.

Texto consolidado

El número constará de trece caracteres alfanuméricos distribuidos en la forma siguiente:

a) Las dos primeras letras ES identificarán a España.

b) Los dos siguientes números identificarán el ámbito de la provincia o de la ciudad autónoma correspondiente al domicilio fiscal del operador o del representante en España de los operadores no establecidos en territorio español.

c) Los caracteres quinto, sexto y séptimo vendrán constituidos por las letras OTC, acrónimo correspondiente a «Operador de Tabaco Crudo» o RTC acrónimo correspondiente a «Representante de Tabaco Crudo» para los representantes, con domicilio en España, designados por los operadores de tabaco crudo no establecidos en territorio español.

d) Los caracteres, octavo a duodécimo serán números secuenciales que identifican por orden cronológico los operadores del Registro.

e) El último carácter, decimotercero, será una letra mayúscula de control.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-04.

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