Artículo 4. Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Artículo 4 del Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior. · BOE-A-2008-12144
Atención: Real Decreto 1181/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Corresponde a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias la dirección, impulso, coordinación y supervisión de las instituciones penitenciarias, en el ejercicio de las siguientes funciones:
a) El seguimiento y dirección de las actividades para la prestación del servicio público de ejecución de las penas y medidas penales, con los fines encomendados constitucionalmente.
b) La planificación y ordenación normativa de las Instituciones Penitenciarias.
c) La función inspectora sobre los servicios, organismos y centros de la administración penitenciaria, especialmente en lo que se refiere al personal, procedimientos, instalaciones y dotaciones, así como la tramitación de las informaciones reservadas y de los expedientes disciplinarios incoados a los funcionarios y personal laboral destinados en todas sus unidades.
d) La propuesta en la planificación y seguimiento del desarrollo del Plan de creación de infraestructuras penitenciarias, para dar cumplimiento a las necesidades establecidas.
e) La elaboración de los informes y las actuaciones pertinentes en materia de seguridad en los centros penitenciarios.
f) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente y, particularmente, las relativas a contratación administrativa, personal y gestión económico financiera en relación con las Instituciones Penitenciarias.
2. Corresponde a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias la presidencia del organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, regulado por el Real Decreto 868/2005, de 15 de julio.
3. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se estructura en los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General de Gestión de Recursos.
b) La Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto.
4. Asimismo, dependerá directamente de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, la Inspección Penitenciaria con rango de subdirección general.