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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Efectos del reconocimiento oficial.

Artículo 4 del Real Decreto 1179/2020, de 29 de diciembre, por el que se establece el marco del reconocimiento oficial de las Cámaras de Comercio Españolas en el extranjero. · BOE-A-2020-17275

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-31.

Texto consolidado

1. Las Cámaras, una vez reconocidas oficialmente por el Estado, pasan a ser órganos consultivos y colaboradores de la Administración pública española, y la apoyarán en cuantas actividades les sean confiadas por el Ministerio.

2. Las Cámaras establecerán sus relaciones con el Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Comercio, fundamentalmente con las Oficinas Económicas y Comerciales de España.

En todas sus actividades, las Cámaras actuarán en estrecha colaboración con la Oficina Económica y Comercial de España, integrada en la Misión Diplomática en su demarcación o, en su caso, con la Autoridad consular respectiva.

En la medida en que las formas de organización o unidades funcionales descritas en el artículo 1 no puedan ser atendidas directamente por una única Oficina Económica y Comercial, fundamentalmente por razones derivadas de su ámbito geográfico, la relación entre estas formas de organización y el Ministerio será directa, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, sin perjuicio de las relaciones que cada una de las cámaras asociadas deba mantener con la Oficina Económica y Comercial correspondiente.

3. Cuando haya sido reconocida oficialmente por el Estado español una Cámara de Comercio Española en el extranjero, no podrá ser reconocida oficialmente otra en la misma localidad. La propuesta de reconocimiento oficial de otra cámara en otra ciudad de un mismo país será consultada con la Cámara ya reconocida. Cuando existan varias Cámaras con reconocimiento oficial en un mismo país, deberán actuar coordinadamente en todos los asuntos de interés general para las relaciones económicas y comerciales con España a través de la Oficina Económica y Comercial.

4. Las personas titulares de las jefaturas de las Misiones Diplomáticas Españolas ejercerán la presidencia honoraria de las Cámaras radicadas en sus respectivos países de demarcación.

5. La persona titular de la jefatura de la Oficina Económica y Comercial ejercerá la vicepresidencia honoraria y actuará como asesor técnico nato de las Cámaras que existan en su demarcación y tendrá voz en las asambleas generales y en las reuniones de todos sus órganos colegiados, a las que será convocado con la misma antelación que los miembros de dichos órganos. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, podrá ser sustituido por el personal funcionario o por el personal empleado adscrito a la Oficina Económica y Comercial que asuma la jefatura interina de la oficina o, en su caso, por la Autoridad consular española.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-31.

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