Artículo 4. Determinación de los vendedores no sujetos a revisión.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-01.
Texto consolidado
1. A fin de determinar si un «vendedor» que constituye una «entidad» cumple los requisitos para considerarse un «vendedor excluido», tal como se describe en la sección I, apartado B, punto 4, letras a) y b), del anexo, el «operador de plataforma obligado a comunicar información» puede basarse en información públicamente disponible o en una confirmación de ese «vendedor».
2. A fin de determinar si un «vendedor» cumple los requisitos para considerarse un «vendedor excluido», tal como se describe en la sección I, apartado B, punto 4, letras c) y d), del anexo, el «operador de plataforma obligado a comunicar información» puede basarse en sus propios registros disponibles.
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