El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 4. Determinación de los vendedores no sujetos a revisión.

Artículo 4 del Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas, y se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias. · BOE-A-2024-1771

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-01.

Texto consolidado

1. A fin de determinar si un «vendedor» que constituye una «entidad» cumple los requisitos para considerarse un «vendedor excluido», tal como se describe en la sección I, apartado B, punto 4, letras a) y b), del anexo, el «operador de plataforma obligado a comunicar información» puede basarse en información públicamente disponible o en una confirmación de ese «vendedor».

2. A fin de determinar si un «vendedor» cumple los requisitos para considerarse un «vendedor excluido», tal como se describe en la sección I, apartado B, punto 4, letras c) y d), del anexo, el «operador de plataforma obligado a comunicar información» puede basarse en sus propios registros disponibles.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-02-01.

Más artículos de Real Decreto 117/2024

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 117/2024 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.