Artículo 4. Funciones.
Artículo 4 del Real Decreto 1122/2024, de 5 de noviembre, por el que se crea el Museo Nacional de Artes Escénicas. · BOE-A-2024-22933
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-07.
Texto consolidado
Son funciones del Museo Nacional de Artes Escénicas:
a) Conservar los bienes culturales que formen parte de sus colecciones.
b) Documentar y catalogar estos bienes con criterios científicos.
c) Elaborar, editar y publicar catálogos, estudios y cualquier otro tipo de publicaciones sobre sus fondos y temas con ellos relacionados.
d) Exhibir de forma permanente, ordenada y significativa sus colecciones.
e) Organizar periódicamente exposiciones científicas y divulgativas acordes con la naturaleza del museo.
f) Facilitar la interpretación y el conocimiento del patrimonio cultural de las artes escénicas a la sociedad a través de la investigación y la documentación.
g) Organizar, promocionar y desarrollar actividades culturales, divulgativas y didácticas respecto a sus contenidos y temática.
h) Atender las demandas de los usuarios conforme a las normas de funcionamiento del museo.
i) La propuesta de adquisición de bienes culturales con la finalidad de formar, completar o incrementar sus colecciones, y con ellas su discurso expositivo y su labor investigadora.
j) Cualquier otra función que reglamentariamente se le encomiende.