Artículo 4.
Artículo 4 del Real Decreto 1115/1985, de 5 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de Espectáculos Públicos. · BOE-A-1985-13497
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-07-09.
Texto consolidado
Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación 3.2 serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32, destinados a financiar el coste efectivo de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez que se remitan al departamento citado por parte de la oficina presupuestaria del ministerio del interior, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente.