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Real Decreto Derogada

Artículo 4. Límites temporales.

Artículo 4 del Real Decreto 1112/2007, de 24 de agosto, por el que se establece el régimen de ayudas al desarrollo de las infraestructuras en las comarcas mineras del carbón. · BOE-A-2007-16393

Atención: Real Decreto 1112/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las ayudas al desarrollo de las infraestructuras en las comarcas mineras del carbón se concederán, con cargo a los presupuestos de cada ejercicio económico hasta completar la dedicación de fondos prevista por el Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006-2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras, y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2014, si bien la obligación y pago de los compromisos adquiridos en ese período podrá extenderse hasta la finalización de la última de las infraestructuras concedidas antes de esa fecha. El exceso temporal de concesión sobre el horizonte del indicado plan, que tiene vigencia hasta 2012, pretende asegurar que los fondos previstos se dedican en su totalidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-09-16.

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