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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 4. Organización.

Artículo 4 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. · BOE-A-2015-14264

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-25.

Texto consolidado

1. El Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos se integra en el sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia regulado en el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero. Su gestión corresponde a la Secretaría de Estado de Justicia a través de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia.

2. El encargado del Registro será responsable de su control, organización y gestión; adoptará las medidas necesarias para asegurar la agilidad en la transmisión de la información regulada en el artículo siguiente, así como la veracidad, integridad, confidencialidad y accesibilidad de los datos contenidos en las inscripciones. Asimismo, garantizará, con plena eficacia jurídica, la autenticidad e integridad de los datos certificados e impulsará el cumplimiento de lo previsto en materia de cancelaciones de las inscripciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-04-25.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-8191.

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