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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Composición.

Artículo 4 del Real Decreto 1105/2020, de 15 de diciembre, por el que se constituye la Comisión de coordinación en materia de investigación. · BOE-A-2020-16254

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-17.

Texto consolidado

1. La Comisión de Coordinación estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la Presidencia será desempeñada de forma rotatoria, por este orden, por las personas titulares de los Ministerios de Ciencia e Innovación, de Universidades y de Sanidad, por períodos de un año.

b) Vicepresidencias: existirán dos vicepresidencias, que serán desempeñadas por las personas titulares de los Ministerios que no ocupen durante el periodo la Presidencia.

c) Vocalías:

1.º Tres personas en representación del Ministerio de Ciencia e Innovación, con rango mínimo de Subdirección General, designados por la persona titular del departamento.

2.º Tres personas en representación del Ministerio de Universidades, con rango mínimo de Subdirección General, designados por la persona titular del departamento.

3.º Tres personas en representación del Ministerio de Sanidad, con rango mínimo de Subdirección General, designados por la persona titular del departamento.

En la designación de las vocalías se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, respecto a la presencia equilibrada de mujeres y hombres en este órgano colegiado.

d) Secretaría: la Secretaría será desempeñada de forma rotatoria en la misma forma que la Presidencia, correspondiendo en cada momento al personal funcionario con rango de Subdirección General que designe la persona titular del departamento que ostente la Presidencia, que actuará con voz, pero sin voto.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona que ostente la Presidencia de la Comisión de Coordinación será sustituida por la persona que ostente la Vicepresidencia próxima a ocupar la Presidencia. Las vocalías de la Comisión de Coordinación serán sustituidas por aquellos suplentes, con rango mínimo de Subdirección General, designados por los departamentos ministeriales afectados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-17.

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