Artículo 4. Composición de la Comisión.
Artículo 4 del Real Decreto 1099/1994, de 27 de mayo, por el que se regulan las investigaciones e informes técnicos sobre los accidentes de aeronaves militares. · BOE-A-1994-13801
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-09-17.
Texto consolidado
1. La Comisión para la Investigación Técnica de Accidentes de Aeronaves Militares estará compuesta por un Presidente, siete Vocales permanentes y un Secretario.
2. El Presidente de la Comisión será un Oficial General del Ejército del Aire.
3. Como Vocales permanentes se designarán a cuatro Oficiales Superiores u Oficiales, como representantes de cada uno de los tres Ejércitos y de la Guardia Civil, y tres pertenecientes, respectivamente, a los Cuerpos de Ingenieros del Ejército del Aire, Militar de Sanidad y Jurídico Militar.
El Presidente de la Comisión podrá convocar a técnicos o expertos cuando lo estime necesario o conveniente, que intervendrán en la misma con voz pero sin voto.
4. La Secretaría de la Comisión será el órgano de trabajo permanente.
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