Artículo 4.
Artículo 4 del Real Decreto 1084/1991, 5 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas. · BOE-A-1991-18227
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-07-16.
Texto consolidado
1. Las Sociedades Anónimas Deportivas se constituirán mediante escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro de Asociaciones Deportivas y en el Registro Mercantil, y desde este último momento adquirirán personalidad jurídica. Ello no obstante, aquellas Sociedades que provengan de la transformación de un club deportivo, conservarán su personalidad jurídica bajo la nueva forma societaria.
2. Las Sociedades Anónimas Deportivas pueden constituirse en un solo acto por convenio entre los fundadores, o en forma sucesiva por suscripción pública de las acciones, con independencia del procedimiento de transformación y adscripción previsto en la Ley del Deporte.