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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Certificación del resultado de la evaluación o informe.

Artículo 4 del Real Decreto 1052/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la obtención de la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, y de su certificación, a los efectos de contratación de personal docente e investigador universitario. · BOE-A-2002-19804

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-13.

Texto consolidado

1. La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, una vez realizada la evaluación o emitido el informe, lo remitirá a la Dirección General de Universidades, con indicación de la figura o figuras contractuales para las que se realiza.

2. La Dirección General de Universidades, mediante resolución, certificará la evaluación o informe emitido y lo notificará al interesado en el plazo máximo de diez días desde su recepción.

La certificación deberá indicar, además del carácter positivo o negativo de la evaluación, y favorable o desfavorable del informe, el contenido del mismo, así como la figura o figuras contractuales para las que se realiza.

3. La Resolución de certificación podrá ser recurrida en alzada ante el Secretario de Estado de Educación y Universidades, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la notificación.

4. El interesado que haya obtenido una evaluación o informe negativo no podrá solicitar una nueva evaluación o informe en el plazo de seis meses a contar desde la notificación a que se refiere el apartado 2 del presente artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-10-13.

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