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Real Decreto Derogada

Artículo 4. Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales.

Artículo 4 del Real Decreto 1042/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación. · BOE-A-2009-10762

Atención: Real Decreto 1042/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Corresponde a la Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales ejercer las siguientes funciones:

a) El apoyo a los órganos superiores y directivos del departamento en la definición y ejecución de la política española, en el ámbito internacional, en las materias de competencia del Ministerio.

b) La planificación y coordinación de la cooperación internacional en materia de investigación científica, la formulación y la coordinación de la posición española en foros internacionales y la propuesta al Gobierno o designación, en su caso, de quienes hayan de representar a España en los organismos internacionales responsables de los correspondientes programas, todo ello en el ámbito de sus competencias y sin perjuicio de las competencias de otros órganos y organismos del departamento y en colaboración con la Secretaría General de Innovación.

c) La gestión, evaluación y seguimiento de las actuaciones del Plan Nacional de I+D+i en materia de formación, perfeccionamiento, intercambio y movilidad de investigadores en el ámbito internacional.

d) La planificación, gestión, evaluación y seguimiento de los Programas del Plan Nacional de I+D+i con proyección internacional.

e) El impulso, gestión, conocimiento e informe de convenios de colaboración y contratos en materia de investigación científica con entidades públicas.

f) El impulso, en coordinación con otros departamentos ministeriales, y sin perjuicio de sus competencias, del fomento de la contribución de la ciencia a la cooperación al desarrollo.

g) La planificación, coordinación y gestión de programas y proyectos internacionales estratégicos de investigación científica, cooperación, intercambio y movilidad de investigadores, en el ámbito bilateral y multilateral, orientados a fortalecer el liderazgo y la internacionalización de la ciencia y tecnología española.

h) La planificación y la negociación del Programa Marco de investigación de la Unión Europea y de otros programas de I+D+i de carácter comunitario, sin perjuicio de las competencias de otros órganos y organismos del departamento y en colaboración con la Secretaría General de Innovación.

i) El impulso, desarrollo, coordinación, seguimiento y representación española en programas, foros y organizaciones de la Unión Europea en materia de investigación y planificación científica.

j) La planificación, coordinación, desarrollo, seguimiento y representación de la participación española en organismos y grandes instalaciones científico-tecnológicas de carácter internacional, así como la participación en actividades dirigidas a optimizar los retornos derivados de dicha participación.

k) La planificación, el desarrollo y la coordinación de las infraestructuras singulares, las grandes instalaciones científico-técnicas y las instalaciones estratégicas nacionales, así como el fomento de su internacionalización.

l) La coordinación general, el diseño, el desarrollo y el seguimiento de la cooperación con la Comunidades Autónomas en materia de I+D+i, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros órganos del Departamento.

m) El impulso de actuaciones o programas conjuntos con las Comunidades Autónomas en el ámbito de las competencias del Ministerio, y el desarrollo y coordinación de los sistemas que integren la información en materia de ciencia y tecnología de las Comunidades Autónomas.

n) El fortalecimiento y la coordinación, en colaboración con las Comunidades Autónomas, del sistema ciencia-tecnología-empresa, mediante el diseño y gestión de iniciativas para el desarrollo estratégico de centros e instalaciones científico-técnicos singulares nacionales y de focos y centros de excelencia.

2. Dependen de la Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Programas Internacionales, que ejercerá las funciones descritas en el párrafo g) del apartado 1 y, en el ámbito de sus competencias, las de los párrafos a), b), c), d), e) y f) del citado apartado 1.

b) Subdirección General de Programas Europeos, que ejercerá las funciones descritas en los párrafos h), e i) del apartado 1 y, en el ámbito de sus competencias, las de los párrafos a), b), c), d), e) y f) del citado apartado 1.

c) Subdirección General de Instalaciones y Organismos Internacionales, que ejercerá las funciones señaladas en el párrafo j) del apartado 1 y, en el ámbito de sus competencias, las de los párrafos a), b), c), d), e) y f) del citado apartado 1.

d) Subdirección General de Planificación de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas, que ejercerá las funciones descritas en el párrafo k) del apartado 1 y, en el ámbito de sus competencias, las de los párrafos a), b), c), d) y e) del citado apartado 1.

e) Subdirección General de Cooperación con Comunidades Autónomas, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos l), m) y n) del apartado 1 y, en el ámbito de sus competencias, las de los párrafos a), b), c), d) y e) del citado apartado 1.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-06-30.

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