Artículo 4. Transporte marítimo o aéreo interinsular.
Artículo 4 del Real Decreto 1034/1999, de 18 de junio, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías, con origen o destino en las Illes Balears. · BOE-A-1999-14614
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-19.
Texto consolidado
El transporte interinsular marítimo o aéreo de residuos originarios de las Illes Balears, sin plantas para ser procesados o reciclados en la isla donde se han generado, gozará de una compensación sobre el promedio del coste correspondiente a estos fletes de hasta el 60 por 100.
Se exceptúa de esta compensación el traslado a la Península de aquellos flujos de residuos a los que les resulten de aplicación las obligaciones que deriven de la responsabilidad ampliada del productor, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-11736.
Más artículos de Real Decreto 1034/1999
- ← Artículo 3. Transporte marítimo o aéreo con destino a las Illes Balears y origen en otros territorios, de artículos s…
- → Artículo 5. Ámbito de aplicación.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1034/1999, de 18 de junio, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías, con origen o destino en las Illes Balears.