Artículo 4. Requisitos de los planes de integración, proyectos de intercooperación y estudios previos.
Artículo 4 del Real Decreto 1009/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de ámbito supraautonómico. · BOE-A-2015-12051
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-02.
Texto consolidado
1. Para poder percibir estas subvenciones, las entidades descritas en el artículo 3 deberán presentar ante la Dirección General de la Industria Alimentaria, junto a la solicitud, un plan de integración, un proyecto de intercooperación o una propuesta de estudio previo a la realización de un proceso de integración, que se formalizará con base en el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
2. En el caso de los procesos de integración previstos en el artículo 3.2.a), el plan de integración presentado deberá incluir al menos la siguiente información:
a) Volumen de actividad y número de socios de todas y cada una de las entidades participantes.
b) Sectores en los que desarrollan su actividad las entidades.
c) Objetivos de la integración.
d) Actuaciones previstas para la entidad solicitante y cada una de las entidades participantes.
e) Cronograma de actuaciones.
f) Estimación del presupuesto del proceso, con identificación de las principales partidas, en relación con los gastos previstos en el artículo 5.1 del presente real decreto.
g) Resultados previstos con la integración, en particular, de viabilidad, rentabilidad y transparencia.
3. En el caso de las entidades que suscriban acuerdos intercooperativos, según lo previsto en el artículo 3.2.b), los proyectos de intercooperación deberán incluir al menos la siguiente información:
a) Volumen de actividad y número de socios de todas y cada una de las entidades participantes.
b) Sectores en los que desarrollan su actividad las entidades.
c) Objeto y objetivos del acuerdo intercooperativo.
d) Condiciones bajo las cuales se va a regir el acuerdo y duración del mismo.
e) Actuaciones previstas para la formalización del acuerdo.
f) Cronograma de actuaciones propias del acuerdo y derivadas del mismo.
g) Estimación del presupuesto de los trabajos, con identificación de las principales partidas, en relación con los gastos previstos en el artículo 5.2 del presente real decreto.
h) Resultados previstos con el acuerdo intercooperativo, en particular, de viabilidad, rentabilidad y transparencia.
4. En el caso de las propuestas de estudios previos a la realización de un proceso de integración previstos en el artículo 3.2.c), los solicitantes deberán incluir al menos la siguiente información:
a) Volumen de actividad y número de socios de todas y cada una de las entidades participantes.
b) Sectores en los que desarrollan su actividad las entidades.
c) Objetivos de la integración en proyecto.
d) Estimación del presupuesto de los trabajos, con identificación de las principales partidas, en relación con los gastos previstos en el artículo 5.3 del presente real decreto.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. unico.2 del Real Decreto 26/2018, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2018-1095
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-19800.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1009/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de ámbito supraautonómico.