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Orden Vigencia agotada

Artículo 4. Traslados de embarcaciones de recreo.

Artículo 4 de la Orden TMA/419/2020, de 18 de mayo, por la que se actualizan las medidas en materia de ordenación general de la navegación marítima adoptadas durante el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 al proceso de desescalada. · BOE-A-2020-5125

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-19.

Texto consolidado

1. El traslado de buques, embarcaciones o artefactos de recreo a instalaciones de astilleros, varaderos, talleres de reparación o similares para realizar trabajos de mantenimiento o reparación, o por motivos de compraventa, entre las distintas provincias, islas o unidades territoriales de referencia citadas en el artículo 3 del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, se realizará del siguiente modo:

a) Los traslados de las embarcaciones serán efectuados por el personal adscrito a la empresa o por la tripulación habilitada y contratada por dicha empresa y sin pasajeros a bordo.

b) Antes de proceder al traslado, se presentará a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana una declaración responsable en la que se comunique a la capitanía marítima correspondiente el traslado a realizar, sin que se sea preciso esperar una autorización por parte de la Administración para proceder al mismo. La declaración deberá presentarla el capitán adscrito o contratado por la empresa.

c) En todo momento se observarán los protocolos y procedimientos que puedan haber dictado las comunidades autónomas en cuyos puertos deportivos se pretenda acceder.

d) Se cumplirá con la normativa en vigor sobre despacho y matriculación de embarcaciones, incluido, en su caso, el permiso temporal de navegación para aquellas que no estén matriculadas.

2. En los territorios de la provincia, isla o unidad territorial de referencia en los que, en aplicación del Plan para la desescalada, se mantengan en fase 0 o de preparación para la desescalada, el traslado de buques, embarcaciones o artefactos de recreo a instalaciones de astilleros, varaderos, talleres de reparación o similares para realizar trabajos de mantenimiento o reparación, podrá efectuarse por su propietario, siempre que el traslado se produzca dentro del término municipal donde resida.

Antes de proceder al traslado, con independencia de si el buque, la embarcación o el artefacto pertenece a la lista 6.ª o 7.ª, o si está inscrita en el régimen especial, o si son extranjeros que tengan su puerto de estancia en España, el propietario presentará a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana una declaración responsable en la que se comunique a la capitanía marítima correspondiente el traslado a realizar, sin que sea preciso esperar una autorización por parte de la Administración para proceder al mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-19.

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