Artículo 4. Habilitación.
Artículo 4 de la Orden TMA/246/2020, de 17 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2020-3822
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-17.
Texto consolidado
1. Se habilita al Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias a establecer las condiciones de conectividad marítima entre islas.
2. Se habilita al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias, respecto a las autoridades de seguridad, en relación con la entrada de viajeros a las islas.