Artículo 4. Plazos para el envío por las empresas a través de certific@2 del certificado de empresa.
Artículo 4 de la Orden TIN/790/2010, de 24 de marzo, por la que se regula el envío por las empresas de los datos del certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal por medios electrónicos. · BOE-A-2010-5211
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-31.
Texto consolidado
Las empresas y demás sujetos obligados al envío del certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal deberán realizar el envío en el momento en el que se produzca el cese, suspensión o reducción de la relación laboral cuando el trabajador haya manifestado con anterioridad al empresario su voluntad de solicitar prestaciones por desempleo, o al día siguiente a aquel en que el trabajador solicite de forma expresa el certificado al empresario, si lo hace posteriormente.
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