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Orden Vigente

Artículo 4. Plazos para el envío por las empresas a través de certific@2 del certificado de empresa.

Artículo 4 de la Orden TIN/790/2010, de 24 de marzo, por la que se regula el envío por las empresas de los datos del certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal por medios electrónicos. · BOE-A-2010-5211

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-31.

Texto consolidado

Las empresas y demás sujetos obligados al envío del certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal deberán realizar el envío en el momento en el que se produzca el cese, suspensión o reducción de la relación laboral cuando el trabajador haya manifestado con anterioridad al empresario su voluntad de solicitar prestaciones por desempleo, o al día siguiente a aquel en que el trabajador solicite de forma expresa el certificado al empresario, si lo hace posteriormente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-03-31.

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