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Orden Vigente

Artículo 4. Requisitos para obtener el sello de gestión transparente del agua.

Artículo 4 de la Orden TED/439/2026, de 6 de mayo, por la que se regula el procedimiento para la concesión del Sello de gestión transparente del agua, en el ámbito de las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias. · BOE-A-2026-9961

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-05-09.

Texto consolidado

Los usuarios del agua que soliciten el Sello de gestión transparente del agua deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer, cuando corresponda, de título habilitante para la utilización del agua.

b) Disponer, cuando corresponda, de autorización de vertido, cumpliendo adicionalmente con los requisitos relativos a los vertidos asociados a los desbordamientos de los sistemas de saneamiento en episodios de lluvia.

c) Enviar a la respectiva Confederación Hidrográfica, cuando corresponda, toda la información establecida en la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al dominio público hidráulico, con la frecuencia y en el periodo correspondiente.

d) Disponer de herramientas que permitan una adecuada transparencia y eficiencia en la gestión de la información sobre la gestión del agua y, en el caso de personas jurídicas, publicar anualmente en su portal web las principales características del uso del agua que realiza, incluyendo los consumos de agua, y en su caso, las características de sus vertidos y los retornos, organizando de manera complementaria jornadas de participación y presentación de resultados.

e) Publicar, en su portal web, en el caso de personas jurídicas, una referencia al estado de las masas de agua en las que realicen captaciones, vertidos o retornos, en cada caso, a partir de la información disponible en el Plan hidrológico de cuenca y en NABIA, Sistema de información sobre el estado y calidad de las aguas, regulado por el artículo 30 del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, así como cualquier otra información complementaria de la que dispongan.

f) Publicar, cuando sea de aplicación y en el caso de personas jurídicas, anualmente en su portal web, los informes de sostenibilidad de acuerdo con la Directiva (UE) 2022/2464, del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se modifican el Reglamento (UE) n.º 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas, detallando los objetivos, medidas, metas y actuaciones de conformidad con las Normas Europeas de Información de Sostenibilidad E3 de Recursos hídricos y marinos.

g) No haber incurrido, durante los tres últimos años desde que se realiza la solicitud, en excesos de volumen respecto del máximo autorizado en el título habilitante para el uso del agua y en su caso, ausencia de sanciones en firme graves o muy graves en los últimos tres años por cualquier tipo de infracción administrativa derivada de la aplicación del TRLA.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-05-09.

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