Artículo 4. Categorías de los aprovechamientos.
Artículo 4 de la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al dominio público hidráulico. · BOE-A-2024-22444
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-01.
Texto consolidado
1. Se establecen tres categorías para los aprovechamientos en función del volumen anual máximo autorizado en el título habilitante y con independencia del número de captaciones y de los volúmenes anuales máximos autorizados para estas, de acuerdo con la tabla siguiente:
Categoría aprovechamiento
Primera
Segunda
Tercera
Volumen anual máximo autorizado (m3) del aprovechamiento.
<20.000 m3
20.000-500.000 m3
≥500.000 m3
2. Todas las captaciones del aprovechamiento deberán disponer de sistemas de control volumétrico con las características requeridas para la categoría del aprovechamiento, en función de su volumen anual máximo autorizado (m3), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de la presente orden.
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